esta prueba en todos sus detalles y manifestaciones, no se ofrece al espíritu ningun reato á la creencia de que tales declaraciones son de pura y sencilla verdad.
La autenticidad de los documentos se prueba á virtud de las mismas declaraciones de los testigos, :le tal manera que puede afirmarse que es un hecho indudable.
3° Contodo, esta prueba no alcanza 4 demostrar la cantidad indicada por la demanda como percibida por parte del señor Aleman.
El demandante manifestó que don Horacio Aleman había cobrado más de 90.000 [pesos moneda nacional y para justificar suacerto pidió la abertura de la causa á prueba y ya se ve que la prueba producida no alcanza áé demostrar sinó la suma de 48.853 con 66 centavos moneda nacional.
4" Pero alegando de bien probado, manifiesta aquél que muchos de los arrendatarios del campo ó de las personas que alquilaban transitoriamente el pastaje de haciendas en la propie- .
dad no han podido declarar en este juicio, por lo breve del término de prueba, porque tenían quedeclarar en diversos y lejanos partidos de la provincia, ó porque eran personas de las cuales el demandante no tenía conocimiento que hubieran hecho es . "gos, pero que entre los testigos presentados había varias declu:aciones que afirmaban el hecho de haber existido más de 30 arrendatarios en la propiedad.
Y asf sucede en efecto, resulta tambien demostrado que en el campo existían más de 30 arrendatarios cuyos nombres han sido expuesto. por algunos testigos en sus respectivas declaraciones. Y como quiera que esto no pruebe toda la extension de las rentas percibidas por el señor Aleman que le atribuye la demanda, ello es que resulta evidente malicia del hecho de haber rendido cuentas diciendo que sólo recibió la suma de 1500 pesos moneda nacional, 5" El depositario está obligado á conservar fielmente el de
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:206
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