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Fallos: 73:207 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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pósito y debe restituirlo con todos sus accesorios y frutos (artículos 2210 y 2185, inciso 2, del Código Civil).

Las obligaciones del depositario son claras y comunes; se enuncian por la simple naturaleza del acto. Se entrega una cosa 4 una persona para su guarda y es claro ésta la debe devolver con los alquileres que por la cosa hubiere recibido, que forma parte de la cosa misma, El depósito judicial ó secuestro está equiparado al depósito voluntario (artículo 2185). En uno y otro caso, aquél á quien la cosa ha sido confiada está sometido á todas las obligaciones que comportan el depósito convencional (artículo 1983, Código Civil francés; Duranton, libro 3°, página 75, número 93).

De todo esto se desprende entónces la obligacion en que se halla don H. Aleman, de devolver las cantidades percibidas por rentas y frutos del depósito.

6° Pero como estas cantidades no han podido ser establecidas en la prueba que ha establecido el demandante, se hace necesario considerar si puede ser admitido el juramento estimatorio que ofrece, y cuál sea la cantidad más aproximada á lo equitativo y justo que deba corresponderle.

Desde luego tenemos que el embargo ó secuestro judicial fué dictado á peticion y bajo la responsabilidad de don Adolfo Aleman, en el juicio de que antes se ha hecho referencia.

Este embargo fué mandado levantar por resolucion de la Suprema Corte, despues de transourrido más de dos años.

El campo consta de nueve y media leguas kilométricas cuadradas, y se ve, el propietario de tal extension de campo ha sido privado de sus rentas y frutos durante aquel lapso de tiem- .

po. No hay duda que las rentas naturales de una propiedad de tal extension tienen un valor de bastan te importancia, y á primera vista, no parece exagerada la cantidad que ha indicado el señor Menn al establecer su demanda, 6" El campo reconoce un gravámen á favor del Banco Hipo

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-207

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