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Fallos: 73:205 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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el caso resulta que esta prueba es ámplia y completa y puede afirmarse, sin vacilacion alguna, que el demandante ha dejado establecido lo que se propuso al iniciar el juicio, esto es ; que el depositario don Horacio Aleman había cobrado cantidades considerables por arrendamientos y demás productos del cam podepositudo, sin haber rendido la debida cuenta al tribunal, 2? Que los valores recibidos por el señor Aleman segun los documentos de la causa y las declaraciones de los testigos que han entregado esos documentos suman la cantidad de 48.853 pesos con 66 centavos moneda nacional, Estos documentos no han sido reconocidos directamente por el señor Aleman, pero tampoco han sido negados en el juicio y por tanto segun el articulo... de la ley de procedimientos deben ser tenidos por auténticos.

La autenticidad, por otra parte, resulta manifiesta, dada la extension delos detalles y número de personas, coincidentes los unos todos y las otras en la afirmacion de que esos sumentos han sido extendidos por el señor Aleman al recibir las cantidades que expresan.

Si en algun caso el principio sobre que descansa el valor legal de la prueba de testigos, de que no es posible de que dos 6 más personas puedan estar de acuerdo absolutamente en un hecho subre el cual deponen, si el hecho no fuese verdadero puede teurr aplicacion completa, sería precisamente en un caso como el de que se trata, Treinta testigos declaran sobre el hecho de las entregas de de dinero, afirmando todos que pagaron al señor Aleman por arrendamientos y otros frutos las cantidades que cada uno expresa, afirmando al mism> tiempo el pago que otros hacían, de manera que resultando todos coincidentes reviste el hecho los caracteres de una evidente notoriedad y no ca- , be la menor duda de que las cosas han pasado en la forma que lo expresan lostestigos, Despues de leer el cómputo de

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-205

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