DE JUSTICIA NACIONAL 199 19 Que el doctor don Marcelino Aravena y don Adolfo Aleman siguieron un juicio ante este mismo juzgado contra don Fraucisco S. Menn, sobre cumplimiento de un contrato (véase expediente agregado como prueba), y en cuyo expediente se trabó embargo de una estancia sobre la cual versaba el litigio, com- :
puesta de nueve leguas y media de campo, nombrándose depositario ú don Horacio Aleman, y entregándosele su adminis- | tracion con fecha 4 de Junio de 1891 (véase foja 25 de los | mismos autos). y 27 Que levantado el embargo, por resolucion de la Suprema :
Corte, de foja 118, á peticion del actor se intimó á don Horacio | Aleman la rendicion de cuentas, acord indosele el término de diez dias (vease decreto de foja 124 vuelta), y por el decreto de foja | 138 se mandó hacer igual intimacion, acordándosele el térmi- | no decinco dias, mientras tanto el señor Menn fué puesto en po- 4 sesion del campo con fecha 17 de Agosto de 1893 (vénse dili- f gencia de foja 131). 1 3" Que el señor Aleman, ú foja 5 de estos autos y por inter- ; medio de su hermano don Adolfo Aleman, expuso : Que en el campo embargado no existían bienes que administrar 4 excepcion | de algunos arrendamientos percibidos que no alcanzarían ú for- | mar la suma de 1500 pesos, pues debido á los entorpecimien- | tos del mismo señor Menn no era posible explotar el campo con N invernadas ni pastoreo de haciendas, por fulta de seguridad 4 la : :
propiedad. Además, el campo está lleno de intrusos, llevados allí k i por el mismo Menu, que se negaban á pagar arrendamientos, :
de todo lo cual existen abundanites antecedentes en autos. 4 Que por lo demás, si se tiene en cuenta que el depositario del campo ha debido devengar un sueldo no menor de 200 pesos 1 mensuales y tener cuando menos dos peones para el servicio y i conservacion de los alambrados, resulta un saldo á su favor se- q gun la siguiente cuenta que se adjur'1 L
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:199
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