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Fallos: 73:172 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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172 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE treinta y ocho de la ley de la provincia de Buenos Aires de fecha veinticinco de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete, que : « las empresas Ó los particulares que se comprometan con el gobierno á organizar un centro agrícola, transfieran bajo ningun concepto sus derechos y obliyariones, á nu ser con ronsentimiento prévio y expreso del Poder Ejecutivo », y no habiendo prestado ese consentimiento el gobierno de Buenos Aires para que la transferencia se hiciese en el presente caso, la venta quedó sin fecto, por cuanto ella estaba sujeta á un acontecimiento incierto y futuro que no se ha producido (artículo quinientos treinta y ocho, Código Civil).

Que semejante pretension carece de fundamentos legales, no sólo porque las cláusulas condicionales de un contrato de com pra-venta deben hacerse constar enla misma escritura en que se hace la transferencia :e la propiedad y del dominio del inmueble, sinó tambien porque la ley de la provincia de Buenos Aires tampoco declara la nulidad de los contrutos de compra-venta de los campos destinados á centros agrícolas, cuando esos contratos se celebrasen sin prévio y expreso consentimiento del Poder Ejecutivo de aquella provincia, Lo únicu que la ley mencionada ha prohibido, es que se haga la transferencia de los derechos y obligaciones de los particulares ó las empresas que se han comprometido con el gobierno á organizar centros agrícolas, pero, entr» las nbligaciones que haa aceptado aquellos particulares ó empresas, no ha entrado jamás la de limitar s.1 derecho de propietario en la transferencia de la propiedad y el dominio del inmueble afectado á la organizacion de un centro agrícola, Que, por otra parte, por nuestras prescripciones constitucionales, las legislaciones locales de las provincias, no pueden aumentar 6 disminuir las condiciones en que la propiedad puede ser enajenada, pues siendo todo lo que se refiere al dominiv, posesion y enajenacion de los bienes, materia sustantiva sobre la

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-172

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