lógica y necesariaruente al hecho de que sv acusa ú los prucesados, y satisface las exigencias de los artículos 357 y 358 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Pienso por ello, que la sentencia de foja 102, que declara á los procesados responsables del hechs de circulacion consciente de billetes de banco falsificados, es ajustada álas constancias de autos, y la penalidad que les impone, á la preseripcion del artículo 624 la ley de 14 de Seti-mbre de 1863.
No rncuentro que los esfuerzos de sus ¡Instrados impugnadores, hayan alcanzad» en la expresion de agravios, d devirtuar lus bien fundados considerandos de fojas 104 4 117 de aquella sentencia, por lo que pido 4 V. E, se sirva confirmarla.
Sabiniano Kier.
tallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 26 de 1898 Vistos y considerando : Que la falsedad de los billetes de fojas cincuenta y uno, cincuenta y dos y cincuenta y tres está debidamente averiguada, l Que las constancias de autos, a su conjunto, no permiten dudar que los procesados Gomez y Grimaldi son coautores del delito de circulacion qu ha motivado ésta causa.
Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se confirma con costas, la sentencia apelada de foja ciento dos. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ, — LUIS Y. VARE-
LA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E, TORRENT,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:147
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