DE JUSTICIA NACIONAL 145 Gomez cuando sostiene ser de aplicacion i su defendido el artículo 63 de la ley recordada, pues no sólo no ha demostrado que éste recibiera lo- billetes de buena fé y los expendiera con conocimiento de su falsedad, sinó que antes por el contrario no ha dado una explicicion razonable de lu procedencia de esos billetes, y dados los medios de que se valieron los encausados para consumar el delito, concurre ú demostrar con toda evidencia que los circulaban con conocimiento pleno de su f.lsedad y con el propósito de sacar luero de su expendio.
Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el procurador fiscal, fallo: condenando á los procesados Antonio Gomez (hijo) y José Grimaldi á sufrir cada uno la pena de cinco años y medio de trabajos forzados y una multa de dos mil setecientos cincuenta pesos fuertes, más las costas del juicio, debiendo descontárseles el tiempo de prision preventiva que hayan sufrido á razon de dos días de prisión por ino de trabajos forzados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la ley de 14 de Setiembre de 1803.
Notifíquese con el original, y en oportunidad comuníquese al director e la Penitenciaría y jefe de policía, tervasin F. tiranel,
VISTA D¿L SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 31 de 1898.
Suprema Corte :
La falsedad de los billetes de banco ugregados á fojus 51, 52 y 53, es un hecho cuya evidencia s: impone á la simple vista, V. E. podría no obstante, hacerla constatar tambien oficial T. LEXIN 19
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 73:145
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-145
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 73 en el número: 145 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos