144 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE de cargo que ellas ofrecen es más que suficiente para demostrar la existencia del delito y determinar la persona de sus autores como queda declarado anteriormente.
Que las impugnaciones que hace la defensa ú la prueba de los testigos, manifestando que ban sido vivladas las formas de procedimientos que el Código de la materia establece en el título 8" del libro 2, carecen de fundamento, pues allí se indica el proredimiento á seguirse cuando se imputa la perpetracion de un hechn punible á persona cuyo nombre se ignora 6 fuera comun á varios, circunstancias que noconcurren en el presente caso.
Que el grave cargo que se hace 4 la policía «e haber observado en el presente caso, procedimientos inquisitoriales, para desvirtuar 21 mérito de las declaraciones que ante ella se han prestado, no se ha justificado, y las presunciones legales son contrarias á esta afirmacion.
Que las tachas que se deducen contra las declaraciones de los testigus Podestá, Fardutti y Manzani, no son admisibles porque sus deposiciones han sido confirmadas por la comprohacion del hecho sobre que deponen y por las declaraciones de Jos otros testigos que no son sospechables de parcialidad, Que comprobado de una manera indudable el delito de circulacion de billetes falsos de banco y las personas de sus antores, debe aplicárseles la disposicion del artículo 02 de la ley de 44 de Setiembre de 1863 que lo prevee y castiga, la que debe aplicarse en su término medio dada la ausenciz de circunstancias atenuantes ni agravantes, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 52 de! Código Penal; desestimando en consecuencia este tribunal la pretension de la defensa de que se apliquen las disposiciones del citado Código, por haber resuelto la Suprema Corte en numerosos fallos, que en estos casos es la ley especial del 63 la que debe aplicarse , Que no menos inaceptable es la pretension del defensor de
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:144
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