Que cerrado el sumario, el procura:lur fiscal presentó su acusacion pidiendo para los procesados Antonio Gomez y José Grimaldi las penas que determina el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, Que corrido traslado de la acusacion, los defensores de los procesados se expidieron á fojas 78 y 86, pidiendo que sus defendidos fueran absueltos de culpa y cargo por no haberse comprobado fueran eilos los autores del delito que se les imputa, ó que se aplicara el artículo 63 de la citada ley; y habiendo renunciado lis partes á producir prueba se lumó autos para definitiva, Y considerando : Que la existencia del delito que ha dado origen á este proceso se encuentra plenamente justificada por los billetes que obran en autos ú fojas 51, 52 y 53, quedando de esa manera establecida la base de los procedimientos de este tribunal (artículo 207 del Código de Procedimientos en lo Criminal).
Que de las declaraciones de Luis Podestá, foja 4, Antonio Fardutti, foja 45 y Luis Mansani, foja 29, y las informaciones de policía, resultan que son autores de ese delito los procesados Gomez y Grimaldi y tiende á demostrar ésto mismo las numerosas contradicciones que se observan en sus exposiciones, Que ésto tambien se corrobora, por la declaracion prestada por Gomez ante la policía, que si bien es cierto no ha sido ratificada ante este juzgado, tambien lo es, que no ha manifestudo uingun motivo fundado que explique la razon de sa negativa Á ratiticarla, pues no se puede considerar como tal la causal de ebriedad invocada, porque los medios que puso en juego para evadir la accion de la justicia y su actitud ante ella, convencen que estaba en completo estado normal.
Que apreciando el mérito probatorio de los antecedentes relacionados, el juzgado llega al convencimiento de que la prueba
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:143
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