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Fallos: 73:135 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Fmilo del Juen Federal Ruenos Aires, Abril 27 de 1898.

Y vistos: Para resolver sobre los recursos de revocatoria y apelacion interpuestas por el Procurador fiscal, del auto de foja 199, y considerando: 1? Que la ley 3047, en su artículo 21establece... y las que no se presentasen (las acciones) serán ezpropiadas depositando la Tesorería nacional su importe en efectiva, enel Crédito Público nacional, para que al!í puedan ocurrir suy tenedores, 2 Que por otra parte, está resuelto que esa expropiación debe ser inmediata (sentencia de la Suprema Corte de foja 190); 3° Que esa expropiación debe haserse con arreglo á la ley general de expropiacion de bienes de 13 de Setiembre de 1866.

4" Que en ese artículo 4° la citada ley, prescribe el depósito de la cantidad que se ofrece como base de la expropiacion ; 57 Que el extremo legal del depósito debe aparecer, existe plenamente contestado en autos ; 6° Que los términos expresos de la ley 3037 citada, no dejan lugar á duda acerca de la procedencia del depósito solicitado y ordenado por el juzgado de foja 199; desde que es manifiesta la resolucion del legislador de que, esc depósito, ordenado en el artículo 24 in fine, que debe hacer la tesorería naciona! en el Crédito Público, sirva de base en el juicio de expropiacion ; 7° Que de la discusion misma habida en el seno de las Honorables Cámaras del Congreso, usí resulta constatada, como puede verse en los diarios de sesiones respectivos, en la parte pertinente y especialmente en las citas contenidas de los mismos en los escritos de foja 207 ; 8" Que evidentemente, desde que los accionistas, no tienen ingerencia alguna en el manejo y administracion de sus accio

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-135

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