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Fallos: 73:137 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL . 137 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 26 de 1896.

Vistos y considerando : Que segun lo resuelta por esta Suprema Corte, debe procederse á la expropiacion de las acciones del Banco Nacional, siempre que sus tenedores no se acojan á lo dispuesto por el artículo treinta y cinco de la ley número dos mil ochocientos cuarenta y uno.

Que el Poder Ejecutivo, en consecuencia, ha debido proceder inmediatamente á promover el juicio de expropiacion correspondiente, en la forma que determina la ley especial de la materia, Que si no lo ha hecho, los accionistas del Banco Nacional, cuyas acciones deben ser expropiadas, tienen derecho para exigir que ese juicio se promueva, pues no pueden esperar indefinidamente la accion del Poder Ejecutivo.

Que no puede seguirse juicio de apremio fundado en la sentencia de esta Suprema Corte corriente á foja ciento noventa por cuanto ella no determina suma líquida ni tiempo fijo en que deba abonur el Poder Ejecutivo.

Por estos fundamentos: Se revoca el auto apelado de foja ciento noventa y nueve y se declara que los accionistas demandantes pueden pedir la estimacion judicial de sus acciones, siguiéndose los procedimientos señalados enla ley de expropia- cion, Notifíquese con el original y devuélvanse,
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE, — JUAN E. TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-137

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