E 1886, dice que la expropiacion se ha de iniciar prévia una oferta artículo 5) de parte del expropiante al expropiado y que proÉ ducida la divergencia se trabe el juicio con el nombramiento de | peritos y demás prescripciones relativas á tal juicio, pero -n ningún caso establecer que la expropiacion ha de iniciarse con el depósito ó pago de la cosa, como se pretende por la parte contraria y como V.S. injustificadamente lo tiene ordenado.
No se deduce, pues, del texto de la sentencia que trata cumplirse, que el gobierno está obligado al mencionado depósito, sinó que en todo caso estará obligado al juicio de expropfacion, Y luego, cuando conozca el valor de las acciones" de que sr trata, fijadoen la manera que la ley lo establece, vendrá el caso de hacer el depósito en el Crédito público para que los apresurados tenedores vengan ú percibir allí lo que les corresponde.
5" Esta y nontraes la situacion del gobierno por más que se quiera obligarle ú un depósito que aún no tiene por qué hacer, huy por hoy, segun la ley número 3037 y segun la sentencia de de la Suprema Corte no está obligado sinó á la expropiacion, la que se verificará en la manera que la ley lo establece, y de acuerdo con lo ordenado por la Suprema Corte, pues en ningun caso el gobierno ha pensado ni piensa resistir á los fallos de ese alto tribunal.
Las consideraciones que dejo expuestas, creo que son bastantes para que V. S. vuelva sobre sus pasos revocando una resolucion que ataca los derechos de mi representado, ó acordándome la apelacion que en subsidio tengo interpuesta.
J. Botet.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:134
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