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Fallos: 73:131 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 131 Que por las razones que paso.á exponer, V. S, ve ha de servir revocar por contrario imperio la providencia que se me acaba de notificar, en la que se me intima deposite en el término de cinco dias el importe de las acciones que son materia de este juicio, y en caso que V. S. asf no lo acordara, acordarme la apelacion que para ante el superior interpongo desde ya y subsidiariamente de la mencionada providencia.

1 La sentencia de primera instancia en este asunto (foja...) resolvió los siguientes puntos : 19 que no procedía la inmediata expropiacion de las acciones en cuestion cumo lo pretendían los actores ; 2° que ejecutoriada la sentencia, el Poder Ejecutivo debía fijar el plazo prescripto por el artículo 21 de la ley número 3037; 3° que vencido ese plazo debía p:ocederse á la expropiación; 4° que esa expropiacion debía verificarse con arregio á la ley general de la materia de 13 de Setiembre de 1866; 5° que las costas debían ser á cargo del que las hubiera causado, La Suprema Corte en su sentencia de foja... revocó la mencionada sentencia en lo relativo á los puntos 19,2" y 3", estableciendo que la expropiacion de las acciones en cuestion debía hacerse inmediatamente, pues se conceptua ba cumplido el pla20 del artículo 24 de la ley número 3037, y confirmando aquella en el punto en que prescribía que esa expropiacion debía hacerse con arreglo á la ley general de la materia de 13 de Setiembre de 1866, confirmando igualmente lo relativo 4 las costas del juicio.

Bajado el expediente y conocida la sentencia 4 que me he referido, la contraparte se cree en el deber, penoso, según afirma, de entablar contra mi representado el procedimiento de apremio, por creer que el casu cae bajo el imperio del artículo 309 del Código de Procedimientos. Y sin más trámite pide se me intime el depúsito de los importes de las acciones cuestionadas, como si st tratase de un deudor remiso que resiste el pago de

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-131

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