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Fallos: 73:140 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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En virtud de estos fundamentos, eftese de remate al deudor bajo el apercibimiento legal.

Agustin Urdinarrain.

El representante del Banco manifestó que el deudor no podía ser citado de remate hasta tanto no diera bienes d embargo, el que no se ha trabado.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 26 de 1898, Vistos y considerando: Que el auto de la citacion de remate no está incluido en los declarados upelables por la ley de procedimientos, lo que es necesario para la procedencia del recurso en el juicio ejecutivo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo trescientos de la citada ley, se declara mal concedido el recurso de apelacion deducido á foja veintiocho. Devuélvanse prévia reposicion de sellos.


BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-140

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