y de conformidad, como se agrega, con la sentencia de la Suprema Corte de foja...
Ni la ley número 3037 en su artículo 21, ni la sentencia mencionada me obligan, por ahora, i tal depósito. El artículo 21 citado dice textualmente en su segundo párrafo que es el pertinente : ... eY las que no se presenten serán ezpropiadas, depositando la tesorería nacional su importe en efectivo en el Crédito Público nacional para que allí puedan ocurrir sus tenedores».
Este artículo bien explícito por cierto, establece que primeramente se hari la expropiacion y luego se hará el depúsito en efectivo del vale 6 las acciones en el Crédito Público para que allí lo perciban los interesados, Es necesario para que el depósito exigido se haga, que primeramente se haga la expropiacion ordenada, la que no habiéndose practicado todavía, no hay lugar á la intervencion que se pretende.
Y esto es lo razonable, pues mal podría el gobierno depositar un valor que le es desconocido y que debe ser revelado por el precio de expropiación que debe verificarse en la manera y forma que lo establece la ley de 43 de Setiembre de 1866. No autriza, pues, lalev que se cita y como se ve, la intimacion que V.S.
me tiene hecha, pues ni ha llegado la oportunidad, ni mi representado se ha mostrado remiso en ejecutar un acto á que, por ahora, no está obligado.
El texto de la sentenciade la Soprema Corte de foja... que tambien se cita para apoyar la intimacion pedida por la contraparte y acordada por V. S. nada dice al respecto, y en ninguna parte de su texto establece que el gobierno deberá depositar lo que se pretende : esa sentencia lo que dice es que la expropiacion deberá practicarse inmediatamente, pues es llegada la oportunidad á que se refiere la ley número 3036 en la segunda parte del artículo 24, expropiacion que deberá verificarse de acuerdo con la ley general de la materia.
Y esa ley grneral, que no es otra que la de 13 de Setiembre de
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:133
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