cuya remocion ha motivado esta causa, ha sido construido fuera de la línea de mojones, en terreno del demandado, y á costa exclusiva del causante de éste, trazándose con él una paralela al cerco de alambre, hecho por el demandante en-la línen de mojones y cuya medianería no quiso adquirir el antecesor del demandado, decidiéndose á hacer el alambrado propio á que se bace referencia.
Que con estos antecedentes, el demandante no puede sostener que haya tenido la posesion del terreno adyacente al alambrado del demandado y situado entre las dos líneas de alambre ya mencionado, uo pudiendo tampoco invocar una medianería desautorizada por su propia declaración, para colocarse en el caso previsto por el artículo dos mil cuntrocientos ochenta y nueve del Código Civil.
Por esto y por sus fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada de foja ciento nueve, en cuanto no hace lngar á los interdictos deducidos y absuelve de la demanda alt demandado, " Y considerando, en cuanto á las costas que, el demandado ha pedido su imposicion en la audiencia que, suspendida y reanudada repetidas veces, se inició á foja veintiseis y terminó á foja setenta y dos vuelta, constituyendo un solo acto (foja setenta y dos).
Que las constancias de autos dan mérito suficiente para la condenacion en costas: se revoca en esa parte la expresada sentencia y se declaran á cargo del actor las costas de ambas instancias, Repóngase el papel y devuélvanse, notificándose con el original.
BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARELA.—
ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 73:120
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-120
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 73 en el número: 120 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos