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Fallos: 73:125 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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VISTA DEL SEÑOR AUDITOR DE GUERRA Y MARINA
Buenos Aires, Enero 18 de 1898 Exmo. Señor :

Estos antecedentes y los agregados que con posterioridad se me han pasado, instruyen de un incidente suscitado entre el el comandante en jefe de la division de Cuyo y el gobernador de la provincia de Mendoza sobre reclamo de un soldado que, enganchado en la oficina de reclutamiento de allí, fué aprehendido y retenido por la policía de la localidad á consecuencia de haber faltado al contrato de locacion de servicios que como agente de policía tenía celebrado con ella.

El gobernador de dicha provincia no ha hecho lugar al reclamo del señor general Fotheringhan, no obstante la opinion en contrario de su asesor de gobierno en la bien fundada vista que aparece publicada en el ejemplar del diario que se ha acompañido., Como la resolucion del gobierno de Mendoza se funda en las disposiciones provinciales invocadas por el jefe de policía ensu informe y el reclamo del comandante en jefe de la division de Cuyo se apoya en la disposicion de la ley de reclutamiento número 3318, mi opinion es que, tanto por intervenir en este incidente un gobernador de provincia y un representante de la autoridad militar de la nacion, cuanto por las disposiciones que respectivamente se invocan, dicho incidente cae á mi juicio bajo la jurisdiccion originaria de la Corte Suprema de la nacion, debiendo por lo tanto remitírsele estos antecedentes para la Tesolucion que correspon'a, á fin de que se establezca jurisprudencia aplicable á los casos idénticos que puedan originarse en lo sucesivo, Ceferino Araujo.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-125

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