álas ordenanzas militares y por tavto al abandonar su servicio no cometen el delito de desercion.
Pero sí debo manifestar á V. E. que la olicina de reclutamiento al inscribir y alistar para el servicio al individuo Francisco García ha estado completamente dentro de los términos de la ley nacional número 3318, de fecha 23 de Noviembre de 1895, cuyo título 2", en el artículo 4, dice textualmente:
€ Todos los ciudadanos argentinos mayores de 19 años de edad y menores de 45, podrán solicitar su ingreso en el ejército, y ésto les será acordado siempre que reunan las condiciones requeridas para el servicio militar. ¿ Presentado en su carácter de ciudadano, cualquier individuo, reconocido y declarado apto para el servicio militar, comprobada debidamente su edad y encontrarse enrolado en la guardia nacional bajo estos requisitos, los encargados de las oficinas de reclutamiento proceden á su alistamiento, y una vez ésto efectuado, éste individuo entra á formar parte de, ejército, quedando snjeto á las leyes y reglamentos militares.
El individuo Francisco García desde el dia 17 del corriente es soldado de la nacion y desde el 27 pertenece al regimiento de artiliería de montaña.
Su detencion en la policía, sinó ha cometido falta 6 delito que la justifique, y de lo cual no se ha servido informar á la oficina de reclutamiento el señor jefe de policía, limitándose á declararlo desertor, delito que no existe en este caso, me hace dirigirme á V. E. seguro que en su elevado criterio demostrato en los actos todos de su administracion, apreciando debidamente el hecho, se servirá disponer la entrega del soldado refevido al regimiento de artillería de montaña.
Con este motivo, con mi particular consideracion y ulta estima, saludo ú V, E, atentamente, Ignacio H. Fotheringhan.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:124 
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