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Fallos: 73:105 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 105 Por todas estas consideraciones, resuelvo, que hay lugar á la extradicion de Rafael Carroli, ú título de reciprocidad, y mando queel expresado Carroli sea puesto á disposicion del Excmo. Gobierno de la Nacion para su entrega; bien entendido que los tribunales del reino de Italia no podrán imponer al extradito una pena mayor que la que el código argentino establece para los delitos que motivan la extradicion, nijuzgado por delitos que hubiese cometido con anterioridad á éstos. Pídanse pasajes para la traslación del detenido y remítase el proceso original al Ministerio de Relaciones Exteriores ú los efectos del artículo 659 del Código de Procedimientos en lo penal.

M. de T. Pinto.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 28 de 1898.

Suprema Corte :

No encuentro ningun fundamento legal que pueda apoyar el recurso deducido contra la sentencia de foja 44, cuyas conclusiones se ajustan á la ley nacional de extradicion, de 25 de Agosto de 1885, y á lo preseripto en el artículo 687 del Cúdigo N de procedimientos en lo criminal. Pido por ello á V. E, se sirva confirmarla en todas sus partes. " :

Sabiniano Kter. 1 Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 21 de 1898.

Vistos y considerando : Que el pedido de extradicion 4 que esta causa se refiere, se halla instruido con todos los recaudos

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-105

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