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Fallos: 73:104 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Falle del Juez Federal Paraná, Febrero 14 de 1697.

Autos y vistos nuevamente: en la gestion promovida para la extradicion del súbdito italiano Rafael Carroli, acusado de los delitos de falsificacion de documentos de crédito y estafa, con la copia últimamente remitida por la legacion de S. M, el Rey de Italia, en cumplimiento del auto de 17 de Diciembre de 1897, lo alegado por el defensor del detenido y expuesto por el procurador fiscal, Y considerando: 1 Que la falsificacion de documentos de crédito y la estafa son delitos comunes, y el primero de estos, aunque no se consumase la estafa; está sujeto á la pena de tres años de prision y multa de trescientos á tres mil pesos (artículo 284, inciso 2", del Código Penal), por loque el delito que motiva el requerimiento es de los que dan fundamento á la extradicion, segun el artículo 2° de la ley de 25 de Agosto de 1885.

2° Que el detenido ha confesado de planv, ser el mismo Rafael Carroli á que se refiere el requerimiento de extradicion.

3" Que el gobierno requirente ha cumplido los requisitos exigidos por la ley ya citada de 25 de Agosto de 1885, artículo 12, y por el Código de Procedimientos, artículo 651, acompañando cópias auténticas y en debida forma, del mandamiento de prision expedido por el señor juez de instruccion del tribunal penal de Ravenna, competente en el 01so, por depender la comuna de Brissighella, en que se cometió el delito, de la provincia de Ravenna, segun lo afirma el señor ministro plenipotenciario del reino de Italia en su nota de foja... de las disposiciones legales aplicables al hecho criminoso, segun la " legislacion italiana y, finalmente, del auto en que se resuelve solicitar la extradicion, remitido últimamente á este tribunal.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-104

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