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Fallos: 72:55 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 55 Por ello, no se hace lugar, con costas, ála revocatoria pedida, y atenta la apelacion subsidiariamente deducida, se concede para ante el superior en relacion dicho recurso, elevándose los autos en la forma de estilo.

Agustin Urdinarrain.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 17 de 1898.

Vistos y considerando: Que el demandado, al deducir la excepcion de arraigo en el escrito de foja veintiseis, ha procedido contra expreso derecho, por haberla opuesto fuera de los términos en que la ley lo autoriza. ' Por ésto, y por los fundamentos del autode foja treinta y seis, se confirma, con costas, el auto apelado de foja veintinueve en la parte apelada. Repuestos los sellos, devuélvanse.


LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-55

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