do establecido el deber de indemnizar los perjuicios, por sentencia ejecutoriada de foja 467.
¿De quése trata ahora? Sólo de fijar el monto de los perjuicios declarados, ni este punto es esencialmente regido por la ley de ferrocarriles nacionales, ni esta ley, ha podido invocarse en un incidente que sólo versa sobre cumplimiento de las sentencias ejecntoriadas.
Las consideraciones expuestas en la primera parte del escrito de foja 498, y las corroborantes del auto de la Exma. Cámara a quo de foja 512, demuestran que no procede en el caso, con sujecion á sus propios términos, la aplicacion del artículo 14 de la ley sobre competencia nacional de 1863; y pido á V. E.
se sirva así declararlo desechando el recurso 6 confirmando el auto recurrido de foja 512.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 15 de 1898.
Vistos: Considerando: Que la contienda de competencia suscitada en estos autos por la empresa del Ferrocarril del Sud, y resuelta en contra del derecho sostenido por su parte enla sentencia apelada de foja quinientos doce, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo civil de la Capital, se funda en que se trata de una causa regida por ley especial del Congreso, como esla de ferrocarriles nacionales, y cuyo conocimiento, por razon de la materia, corresponde á la justicia federal.
Que de los autos elevados á esta Suprema Corte para la decision del recurso traído ante ella, resulta claramente demostrado que el caso que sirve de materia al juicio pendiente ante
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:51
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