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Fallos: 72:50 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Recurrido el auto de foja 475 por no haber observado el juez lo prevenido en el artículo 552 del Código de Procedimientos, se convino por las partes imprimir al asunto la sustanciacion de que instruye el acta de foja 483: solicitar la devolucion de los autos para que teniendo presente el juez las constancias del expediente, oyendo á la parte del ferrocarril, sobre el escrito de foja 470 y prévio un término probatorio para complementar los elementos de juicio, fijase el monto de la indemnizacion. Ni en el escrito de foja 470, ni en el de foja 471, enel punto que se refiere á la indemnizacion se hace mérito de ley especial alguna del Honorable Congreso.

Por estas razones, se confirma, con costas, el auto apelado de foja 503, fijándose en 80 pesos los honorarios del doctor Demaría y en veinte los del apoderado Lopez.

Devuélvanse, reponiéndose los sellos.

Gonzalez del Solar. — tiimenez, — Molina Arrotea.

Ante mi:

N. Gonzalez del Solar,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADON GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 9 de 1897.

Exmo. Señor:

Las resoluciones de V. E. sobre prelacion de la justicia federal, recaídas en causa contra los ferrocarriles nacionales, no falladas todavía, son inaplicables al caso sub-judice, en el que el pleito principal ha sido ya definitivamente resuelto, quedan

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72

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-50

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