52 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la justicia ordinaria de la Capital, y en que se ha entablado la cuestion de competencia, es el de la fijacion del quantum de la indemnizacion de daños y perjuicios á que ha sido condenada la empresa del ferrocarril por la sentencia ejecutoriada de foja cuatrocientos sesenta y siete.
Que dicho caso, como consecuencia de la sentencia dictada, no se halla regido para su resolucion, por la Constitucion, leyes del Congreso, ni tratados con naciones extranjeras, sinó por las disposiciones del derecho comun; y es por lo tanto, de la competencia de la justicia ordinaria, sin que pueda ni deba confundirse con el de responsabilidad de la empresa recurrente, que es regido por la ley de ferrocarriles nacionales y que dió lugar al juicio fenecido ya por la sentencia definitiva antes citada, Que si pendiente este juicio, el de responsabilidad, ante los tribunales de la Capital, ha podido ser procedente la declinatoria de jurisdiccion, de conformidad con lo resuelto en repetidos fallos de esta Suprema Corte, no puede decirse lo mismo, una vez que ha fenecido dicho juicio y no existe por lo mismo, el caso que reclame con arreglo á la Jey, el ejercicio de la justicia federal, Por estos fundamentos, y los concordantes de la vista del se-or Procurador general y de la sentencia apelada de foja quinientos doce, se confirma ésta, con costas, y respuestos los sellos devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.
ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:52
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