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Fallos: 72:60 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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blicos embargados en el juicio ejecutivo seguido por el Banco Nacional en liquidacion contra don Antonio Peluez, por cobro de una letra, pidiendo que en oportunidad se levantara el embargo trabado sobre ellos.

Que corrido traslado al ejecutante y ejecutado, ambos lo evacuaron y el juzgado llamó autos.

Que en este estado de la causa, Acevedo solicita á foja 22, que se alze inmediatamente el embargo, librándose al efecto el correspondiente oficio, y dejándose á salvo el derecho que crea tener el ejecutante para contestar la cesión que aquel alega habérsele hecho de los fondos públicos depositados en el Banco de la Nacion, y en que funda su tercería.

Que es de doctrina inconcusa, que contestada la demanda, ésta no puede ser mudada, quedando inalterable, Que en el caso, elegida la vía de la tercería, en la forma y términos expresados, contestada la accion y consentido el procedimiento pertinente, no es permitido variarla, como se ha pretendido á foja veintidos, debiendo esperarse la terminacion del juicio por medio de la sentencia definitiva que corresponda, para obtener ó no, el objeto de aquella, segun sea de justicia.

Por estos fundamentos, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo cincuenta y ocho de la ley de procedimientos, se confirma el auto apelado de foja treinta y uno, declarándose que las costas del incidente son ú cargo de la parte de Acevedo. Repuestos los sellos, devuélvanse pudiendo notificarse con el original.


ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-60

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