posiciones por parte del actor, y no siendo pertinente al estado del juicio la excepcion de arraigo propuesta en el mismo, no ha lugar, con costas, á esta peticion; previniéndose á las partes que — enlo sucesivo se abstengan de hacer en sus escritos manifestaciones personales que afectan la seriedad y los respetos debidos al juzgado.
Urdinarrain.
Auto del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 13 de 1897, Y vistos: Considerando: 1 Que la primera parte de la resolucion de fecha 24 de Julio fué motivada á causa de los propios términos del escrito de fecha 25 de Junio, en que se ma" mifesta que «no viene á insistir en su peticion anterior », lo que indujo al juzgado á interpretar tal concepto como un desistim:ento de las posiciones pedidas y en modo alguno significaba, como se afirma, privar á esa parte del ejercicio de su derecho, desde que tal facultad no encuadra en la ley, ni menos en la correccion de sus procederes; por ello, así se declara, 2" Que las costas impuestas con motivo del rechazo de la excepcion de arraigo deducida, surge necesariamente de la ley y de la naturaleza intempestiva de dicha excepcion, la que sólo pudo ser alegada en el tiempo fijado por el artículo 75 de la ley de procedimientos.
3" Que el apercibimiento decretado nace de los términos velados del escrito que lo motivó, términos que son susceptibles de herir el honor de los que intervienen en el juicio, así como el de afectar la seriedad del debate y respetos debidos al juzgado.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:54
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