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Fallos: 72:57 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Ese auto, refiriéndose á los procedimientos de la causa, no era recurrible ni fué recurrido para V. E. quedando por ello ejecutoriado.

En cuanto á la nacionalidad del demandante don José Brianzi, ha sido bien apreciada en la primera parte del auto de foja 86, con sujecion al mérito de los documentos de fojas 50 y 77.

Esos documentos, bastando á comprobar la nacionalidad extranjera del demandante, y reconocióndose por el demandado, ser tambien de nacionalidad extranjera, conducen á la conclusion de la primera parte del auto de foja 86, sobre procedencia de la jurisdiecion comun. Vido á V. E, se sirva asf declararlo, confirmando en consecuencia, el auto recurrido en lo referente á la jurisdiccion declarada.

Sabimano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Ruenos Aires, Febrero 19 de 1898, Vistos y considerando: Que con arreglo al artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, la resolucion de foja noventa y siete, sólo está sometida ú la jurisdiccion de apelacion de esta Suprema Corte, en la parte que rechaza la excepcion de incompetencia opuesta por el demandado, fundado en el artículo segundo, inciso segundo, de la citada ley, Que la mencionada resolucion se ajusta á las prescripciones legales que rigen el caso, y al mérito de la prueba producida en autos; de la que re ulta, que tanto el demandante como el demandado son extranjeros, en cuya virtud, el conocimie. °n de esta causa no corresponde á la justicia federal.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-57

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