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Fallos: 72:59 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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da á su favor por don Antonio Pelaez, cesion de que tiene conocimiento el gobierno, lo que determina su dominio, de acuerdo con los artículos 1457 y 1459, Código Civil, y en cuyo caso no han podido ser embargados, por no estar Pelaez en posesion de ellos, El representante del Banco se opuso á la sclicitud de Acevedo, diciendo: que Pelaez, en peticiones presentadas al Banco para arreglar el asunto, ha incluido entre sus bienes los fondos de que se trata ; que si Pelaez ha hecho la cesion, el Banco no lo acepta, por cuanto perjudica su derecho, y así lo ha sostenido al contestar la demanda de tercería, atacando aquella de simulacion; que trabado el pleito en estas condiciones y llamado autos, no procede la solicitud de desembargo del tercerista, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Enero 27 de 1898, Vistos : Por los fundamentos admitidos en el precedente e8crito, que el juzgado encuentra ajustados úá derecho, no ha lugar al levantamiento del embargo solicitado en el escrito de foja 22, tiervasio F. Granel.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 19 de 1898.

Vistos y considerando: Que don Amadeo Acevedo dedujo por su escrito de foja dos, tercería de dominio sobre los fondos pú

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-59

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