F a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
RS 4 la declinatoria de jurisdiccion interpuesta á foja 491, sin esE pecial condenacion en costas, atenta la naturaleza de la cuestion debatida.
N Angel Garay.
Ante mí:
J. M. Castro.
VISTA DEL FISCAL DE LA CAMARA
Buenos Aires, Setiembre 3 de 1897, Exma. Cámara Consecuente con opiniones manifestadas en asuntos anúlogos, como juez primero, y despues como fiscal, pienso que por los fundamentos legales contenidos en el escrito de foja 491 debe V. E. revocar el auto apelado de foja 503 vuelta.
t El artículo 14 de la loy de 14 de Setiembre de 1803, que se invoca en el escrito de foja 498 para fundar la competencia de los tribunales ordinarios de la Capital en el presente juicio, se refiere á los juicios de jurisdiccion concurrente, en que es prorrogable la jurisdiccion y en que, por consiguiente, puede radicarse ante un tribunal del fuero comun, un juicio cuyo conocimiento corresponde á los tribunales federales.
Pero en 1805 como el presente la radicacion del juicio es legalmente imposible, porque el juicio es de la privativa competencia de los tribunales federales, lo que quiere decir que D solo ellos pueden conocer eficazmente en el asunto, y en manera alguna los tribunales ordinarios. En este caso no es posible la prórroga de jurisdiccion, porque ésta no puede nacer dela voluntad de los litigantes, sinó que tiene su orígen exclusivamen
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:48
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-48
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