Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 72:47 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL aa les, la fijacion del quantum de la indemnizacion no es de la competencia federal, i Faso. — Resulta de las siguientes piezas:


VISTA DEL AGENTE FISCAL
Estudio, Agosto 4 de 1897 | Señor Juez :

El juicio principal por indemnizacion de daños y perjuicios correspondía indudablemente al fuero federal, pero habiendo ocurrido el actor á un juzgado ordinario de esta Capital, y habiendo la empresa demandada contestado ante el mismo la demanda sin oponer la excepcion de declinatoria, ambos han aceptado esa jurisdiccion y los autos han llegado hasta dictarse sentencia condenatoria contra la parte demandada, sentencia que se halla ejecutoriada.

Se inicia ahora el juicio por ejecucion de esa sentencia y desde luego ya no está en discusion si se ha violado ó no una ley ! del Congreso; por lo que la excepcion opuesta es improcedente, tanto más cuanto que esta ejecucion es un incidente de lo principal.

KR. Naveira.


AUTO DEL ¿7EZ DE 1° INSTANCIA
Buenos Aires, Agosto 12 de 1897, Y vistos: por los fundamentos de la precedente vista fiscal y los concordantes aducidos en el escrito de foja 498, no ha lugar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 72:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-47

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 72 en el número: 47 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos