DE JUSTICIA NACIONAL aa les, la fijacion del quantum de la indemnizacion no es de la competencia federal, i Faso. — Resulta de las siguientes piezas:
VISTA DEL AGENTE FISCAL
Estudio, Agosto 4 de 1897 | Señor Juez :
El juicio principal por indemnizacion de daños y perjuicios correspondía indudablemente al fuero federal, pero habiendo ocurrido el actor á un juzgado ordinario de esta Capital, y habiendo la empresa demandada contestado ante el mismo la demanda sin oponer la excepcion de declinatoria, ambos han aceptado esa jurisdiccion y los autos han llegado hasta dictarse sentencia condenatoria contra la parte demandada, sentencia que se halla ejecutoriada.
Se inicia ahora el juicio por ejecucion de esa sentencia y desde luego ya no está en discusion si se ha violado ó no una ley ! del Congreso; por lo que la excepcion opuesta es improcedente, tanto más cuanto que esta ejecucion es un incidente de lo principal.
KR. Naveira.
AUTO DEL ¿7EZ DE 1° INSTANCIA
Buenos Aires, Agosto 12 de 1897, Y vistos: por los fundamentos de la precedente vista fiscal y los concordantes aducidos en el escrito de foja 498, no ha lugar
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:47
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-47
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