— 46 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sentacion de los señores José G. Juarez y compañía contra don José M. "Mendez, no tiene por objeto establecer las relaciones de derecho entre locador y locatario, sinó entre mandante y mandatario, segun expresamente se dice en el escrito de demanda de foja seis á que el auto apelado se refiere.
Que así resulta de la exposicion de hechos contenida en la expresada demanda, de las conclusiones á que arriba y citas legales que le sirven de fundamento y de la parte petitoria que contiene, Que si se hubiera convenido realmente eatre el demandante y demaniado el contrato que aquel invoca, ese contrato se habría celebrado por correspondencia epistolar, segun se asevera en la demanda, mantenida desde los respectivos domicilios de los interesados, en cuyo caso sería aplicable el artículo 1214 del Código Civil, Que no siendo en consecuencia para Mendez el lugar del contrato la provincia de Córdoba, ni estando determinado que su cumplimiento se verificaría en esa provincia, la accion de carácter merainente personal ha debido intentarse en su domicilio (ley cuatro, título tres, partida tercera).
Que está fuera de cuestion que el demandado Mendez tenía su domicilio en esta Capital cuando se produjeron los hechos en que el demandante funda sus relaciones convencionales con aquel, y quelo tiene tambien actualmente, Por estos fundamentos y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se revoca el auto apelado de foja cuarenta, declarándose que el juez competente para conocer de la demanda instaurada contra don José M. Mendez, es el de la capital de la República. Repuestos los sellos, devuélvanse, Notifíquese con el original.
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
— JUAN E, TORRENT,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:446
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