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Fallos: 72:442 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E ; — 42 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 3 de 1895.

Vistos y considerando: Qué el deudor no ha justificado la excepcion de espera que invoca, ni ninguna otra que pueda paralizar la ejecucion, Que, por stra parte, el artículo diez y nueve de la ley número tres mil treinta y siete, sobre liquidacion del Banco ....cional, autoriza á éste para ejecutar por el importe total de la deuda cuando el deudor, dejando protestar sus letras no da garantías sulicientes, Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja cincuenta y cinco, se confirma ésta, con costas, Devuélvanse debiendo el inferior hacer efectiva la multa que corresponda por infracción ú la ley de sellos, en los escritos de fojas nueve, diez y nueve, veintitres, treinta y dos, treiata y cuatro, treinta y siete y treinta y nueve.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
JUAN E. TORRENT,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-442

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