convenio de espera, contiene la cláusula de « sin perjuicio de llevarse adelante la ejecucion en caso de no realizarse el arreglo enunciado », hecho éste que se confirma con el informe del gerente de la sucursal de Rio Cuarto, corriente á foja 67, en defecto de prueba producida al respecto por el ejecutado.
4" Que en cuanto ú la excepcion derivada de encontrarse el ¡ deudor acogido á la ley de liquidacion, no resulta de autos comprobada ninguna circunstancia que pruebe Ó indique haberse concluido convenio aceptado por el directorio del Banco, en alguna de las formas prescriptas por la ley número 3037, del cual pudiera inferirse la extincion de la deuda, quita ó espera, ó que se hubiere acordado carta de pago al deudor. Resulta, más bien, que una cesion de bienes inmuebles ofrecida por el deudor al Banco quedó suspendida por dificultades que tuvo el señor Tissera para escriturar, segun se desprende del informe del gerente de la sucursal de Rio Cuarto, no contradicho.
5" Que mientras ese arreglo no esté definitivamente consumado y aceptado por el Banco, de acuerdo con la ley de liquidacion, y mientras no haya convenio expreso sobre espera,el ejecutante conserva sus acciones contra el deudor, 6" Que el juzgado no puede resolver como el defensor del ejecutado lo pide, si el Banco esti obligado á otorgar al deudor carta de pago, por no haberse comprobado que esté en las condiciones de ley. En su mérito, fallo esta causa de remate, orenando se lleve la ejecucion adelante hasta hacer cumplido pago al acreedor del capital, intereses, costos y costas, Hága- ——° se saber con el original y transeríbase.
C. Moyano Gacitúa.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 72:441
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-441
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 72 en el número: 441 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos