44 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3" Que segun el inciso 3" del artículo 618 del Código Civil, el lagar del cumplimiento de las obligaciones de dar sumas de dinero, cuando no se ha establecido uno especial con ese objeto es aquel en donde ellas han sido contraidas.
4" Que ante tal disposicion expresa de la ley, nada importa que enel caso se trate de una accion personal, desde que el artículo citado se refiere á acciones de esta naturaleza y no á las reales, Por esto, de acuerdo con los principios y doctrina aceptadas por la Suprema Corte en los fallos que se registran en los to7 mos 28, páginas 214, y 38, página 41 de su coleccion, y no obstante lo dictaminado por el procurador fiscal, no ha lugar á la inhibitoria solicitada. Repónganse las fojas.
P. Olaechea y Alcorta.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 309 de 1897, Suprema Uorte :
Si existieran contratos escritos entre los demandantes y demandado, no habría duda que la obligacion consignada en ellas debiera cumplirse en el lugar designado, ó en el que la obligacion fué contraída, segun las prescripciones de los artículos 618, 747 y 1212 del Código Civil. Pero de las copias acompañadas no se deduce la celebracion de contratos directos y en un lugar determinado, El contrato de arrendamiento que invocan las demandantes, aparece celebrado segun !: copia de foja 144, directamente entre los señores Banquet y José C. Juarez y compañía, Es verdad que invocan éstos haberlo celebrado como man
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:444
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