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Fallos: 72:451 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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de ciento setenta pesos moneda nacional por cada hectárea.

Que determinada la verdaderu superficie del terreno á enajenarse, la que subió ú dos mil trescientos sesenta y cuatro hectáreas, noventa y unú áreas, once centiúreas, se practicó por la contaduría general la respectiva liquidacion sobre la base dl precio de ciento setenta pesos moneda nacional por cada hectárea, dando esa liquidacion un monto total de cuatrocientos dos mil treinta y cuat-o pesos con ochenta y ocho centavos (foja setenta y tres vuelta), Que realizado despues un comparendo verbal entre los ministros de Hacienda y Obras Públicas y Gonzalez Bonorino, éste propuso reducir en el diez por ciento el importe de la liquidacion, siempre que se le pagase el precio en las condiciones con que completó la oferta, lo que fué aceptado por el gobierno, practicándose nueva liquidacion por la que quedó fijado el importe total del campo 4 que la enajenacion se refería en la suma de trescientos sesenta y un mil ochocientos treinta y un pesos con cuarenta centavos y se dispuso, aprobada que fué dicha liquidacion, que se otorgase la correspondiente escritura foja setenta y tres vuelta á foja setenta y cuatro vuelta).

Que en consecuencia se formalizó la enajenacion, dando Bonorino en venta á la provincia de Buenos Aires el campo con una superficie de dos mil trescientos sesenta y cuatro heotáreas, noventa y una áreas, once centiáreas, y limitado por los linderos Clara B. de Pujol y Moreno de Pintos y testamentaría de Rodriguez, al Sudoeste ; don Francisco Isasa 6 sus sucesores, al Noreste; doña María Pujol al Noroeste, y don Agustin Ligera y otros al Sudoeste, por el precio de trescientos sesenta y un mil ochocientos treinta y un pesos con cuarenta centavos moneda nacional, que dice haberse pagado en el acto de otorgarse la escritura en la forma que en ella se indica (foja setenta y cuatro ú foja setenta y siete vuelta), Que en los últimos dias de Agosto de mil ochocientos noventa

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-451

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