su favor un sobrante de ochenta y una hectáreas, setenta y siete áreas y setenta y cinco centiáreas y terminaba por pedir se le deslinde y se le ubique la parte de campo de su exclusiva propiedad ; Que insistió más tarde en ese pedido, al que no pudo accederse, por resultar del informe del Departamento de Ingenieros equivocados los planos que se acompañaba y en contradiccion con mensuras anteriores, acordándose entónces que debía esperarse á que, despues de la venta de las chacras en que se dividió el campo, se practicase la mensura para efectuar la entrega, ubicándose recien entonces el sobrante que quedase para Gonzalez Bonorino; Que no se puede efectuar la venta del campo con la enorme base del precio de su adquisicion y está todavía por ubicarse el sobrante que se reservó el actor; Que los hechos relatados sirven para demostrar que el negocio de la compra del campo á Gonzalez Bonorino, quedó completa y definitivamente concluido con la escritura de transferencia del dominio de cuatro de Agosto «e mil ochocientos noventa, y concluye pidiendo el rechazo de la demanda, con costos y costas al actor, Recibida la causa 4 prueba, se ha producido por las partes, respectivamente, la que corre desde fojas veintiocho adelante certificado de foja ochenta y vuelta, además de la resultante del expediente de mensura acompuñado á la demanda y habiendo los interesados alegado sobre el mérito de la prueba, la causa ha quedado en estado de sentencia, como se ve á foja ncventa y tres.
Y considerando: Que segun consta de la escritura pública de foja setenta y tres, fecha cuatro de Agosto de mil ochocientos noventa, el demandante Bonorino ofreció en venta al gobierno de la provincia demandada el campo ú que se refiere esta cuestion, conviniéndose, prévia aceptacion de esa oferta, en el precio
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:450
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