418 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE hizo, recibiéndose aquel de todos los potreros y demás que la formulan. ; 6" Que el señor Arellano no figura como arrendatario ni mandatario encargado del señor Barbagelata, y si sólo en el carácter de socio industrial, como queda sentado anteriormente. Por estas consideraciones, no ha lugar, con costas, ála demanda enablada. Hágase saber y repóngase los sellos que faltaren.
P. E. Miguez.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 28 de 1898.
Vistos y considerando : Que es exacto, como lo pretende el demandado, que el poder de foja doce, otorgado por Barbagelata ú Fleury, especial al objeto de reivindicar de don Francisco Barbusa, de don Ramon Arellano ó de quien corresponda, un campo denominado « El Salto »; de solicitar el desalojo y lanzamiento del mismo y de cobrar ú los citados Barbosa ú Arellano los alquileres durante el tiempo que han usufructuado el mencionado campo.
Que por consiguiente Fieury no está investido de la representacion de Barbageiuta ú los fines de la accion de rendicion de cuentas que ha intentado, porque segun lo previene el urtículo mil ochocientos ochenta y cuatro del Código Civil, el mandato especial para ciertos actos de una naturaleza determinada, debe limitarse á los actos para los cuales ha sido dado, y no puede extenderse ú otros actos análogos, aunque estos puedan considerarse como consecuencia natural de lo que el mandante ha encargado hacer.
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 72:418
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-418
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 72 en el número: 418 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos