la sociedad el terreno de su propiedad que posee en el lugar del Salto, departamento Coronel Pringles, para que se hagan NÍ las siembras que se expresas, lo que significa que ese inmueble fué entregado á Arellano, sin más condicion que realizar las siembras, por las que, con el recibo de fecha 11 de Junio, quedó cumplida y chancelada la sociedad, 3" Que las sementeras que hizo Arcllano con las personas indicadas en el interrogatorio de foja 55, en el campo de Barbagelata, sin dar á éste participacion alguna (no indica en la época en que se efectuaron) así como el haber hecho comer con sus animales y ¡os de otros los potreros de alfalfa, puede considerarse que la prestacion de Barbagelata consistía en el uso ó goce del terreno y que Arellano hubies- obrado con exceso en el mandato (artículo 1706 del Cód. Civ.) y entónces aquel continuaría siendo propietario, y de su cuenta sería la pérdida total ó parcial de tal terreno, cuando no fuese imputable á la sociedad 6 alutro socio; y disuelta la sociedad podría exigir la restitucion de él, en el estadoen que se hallare, 47 Que segun el artículo 1723 del Código Civil, los socios tendrán entre sf vl derecho y la obligacion de administrar la sociedad, cuando no se hubiese nombrado administrador; y en el contrato de foja 6 no lo ha habido; y si el señor Barbazelata vió que su ex-sócio no cumplí: sus obligaciones (art. 1735, ine, Y, Cód. Civ.), pudo exeluirlo de la sociedad y tomar las medidas necesarias de conservacion y seguridad á fin de que el trabajo de ¡os individuos Manuel Miranda, Sandalio Flores, Isaac Centeno y Dolores Rivarola, que habían sembrado con Arellano, fuese partible con él y no con éste, si es que á ello tenía algun derecho; 5 Que además esta socielad fué contraida por tiempo ilimitado, y se concluyóel 11 de Junio de 1893, al exigirlo el señor Barbagelata cuando vo había tenido aún un año de existencia, que se había obligado ú dividir las ganancias de la sociedad, lo Te LAN 27
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:417
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