llano, sobre rendicion de cuentas y pago por indemnizacion de daños y perjuicios de la suma de 3000 pesos, con lo actuado á su respecto.
Y considerando: 1 Que como consta del documento de foja 10, el señor Arellano entregó con fecha 14 de Junio de 1893, los potreros que comprenden todas las siembras que ha efectuado, segun el contrato de sociedad de dicho señor, con don Juan Barbagelata ; que aquel deja á favor de éste todos los produetos de pastos, chala y semilla de alfalfa que se encuentran dentro de los potreros, pagúndole por esta concesion 6 arreglo convenido, la cantidad de 70 pesos (que si así no fuera, si algo hubiera quedado pendiente entrelos socios, Barbagelata no entreza ese dinero); que por el exceso de maiz que hubiese sem= brado Arellano, fuera de lo estipulado en el contrato de sociedad dejaban ambos á salvo sus derechos para arreglarse con el señor Barbagelata; que de las 25 cuadras del terreno empastado, los entrega Arellano por 20, reservándose el derecho que tiene de cobrarla semilla, que equivale á 2 cuadras; y que en virtud de lo anteriormente concertado, se daba por recibido el señor Bernardo Barbagelata, á nombre de su señor padre don Juan, de tolos los potreros, con los usufructos que en ellos existen y de que es objeto la presente convención, y paga al señor Arellano, en este acto, 50 pesos por 10 cuadras de terreno empastado, donde se sembró el trizo de la sociedad.
2" Que esta transaccion está demostrando que en fecha 41 de Junio del año próximo pasado quedó terminado definitivamente, con el recibo del señor Barbagelata, todo lo coneerniente ála sociedad ; y cuarenta y tantos días despues se entabla esta demanda, cuya base es el derecho que se dejó á salvo para arreglar con don Juan Barbagelata el exceso de maiz, fuera de el acordado en el contrato de sociedad, que Arellano hubiese sembrado, sin expresarse en qué parte de los potreros. Además el artículo 4° del contrato de foja 6 dice que don Juan Barbagelata introduce á
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:416
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