M2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE servicio militar activo, venida ante este juzgado en apelacion de una resolucion de la junta de Barracas al Sud.
Y considerando : que la misma junta ha reconocido que el reclamante atiende á la subsistencia de la madre, y en este concepto ha debido tener por acreditada la excepcion de los artículos 24 y 26 de la ley número 3318.
Por esto, no obstante lo pedido por el fiscal, se revoca la resolucion mencionada y devuélvase este expediente al lugar de su procedencia. Notifíquese con el original y regístrese.
M. S. de Aurrecoechea.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADON GENERAL
Buenos Aires, Abril 26 de 1898.
Suprema Corte:
La última parte del artfeulo 26 de la ley número 3318, equipara á los efectos de obtener excepcion del servicio militar activo al hijo único de madre viuda, á quien supone el sosten de ésta, con aquel de los hijos que provea á la subsistencia de una madre desamparada ó de un padre septuagenario é impedido.
De las constancias de foja 4" resulta que don Isiloru J. Salas es quien atiende ú la subsistencia de su madre viuda; y la circunstancia de que aquel tenga otros hermanos que en un caso dado pudieran reemplazar al postulante en la tarea de propor cionar los medios de vida á su madre viuda, no afecta el derecho ála excepcion que le acuerda la ley, en su situacion actual, Del hecho de que el peticionante tenga otros hermanos, puede surgir la sospecha de que éstos tambien contribuyan á la subsistencia de su madre viuda, pero como las constancias de autos
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:412
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