Fallo del Juez Federal La Plata, Abril 16 de 1898, Autos y vistos: Por lo que resulta de la informacion producida, revócase la resolucion de la junta de excepciones de Barracas al Sud y admítase la excepcion opuesta en la forma solicitada, todo con arreglo á los artículos 24 y 26 de la ley número 3318.
Hágase saber y devuélvase este expediente al lugar de su procedencia.
IM. S. de Aurrecoechea.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL — Buenos Aires, Abril 27 de 1898.
Suprema Corte :
Juan José Aleman, en el carácter de único hijo que proporciona la subsistencia á su madre viuda, ha justificado los extremos exigidos por la ley número 3318, para obtener la excepcion del servicio militar activo, y su situacion es idéntica, del punto de vista legal, ála del peticionante Isidoro J. Salas.
Por lo expuesto y dando por reproducidas las razones que invoqué con motivo del caso del citado Salas, Pido áV.S, laconfirmacion, por sus fundamentos, de la sentencia recurrida de foja 10.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:414
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