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Fallos: 72:389 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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promovida por ella y por eliminada su persona del juicio, lo que importa un desistimiento que, con la anuencia del representante del Banco, manifestada a foja ciento tres, con la salvedad de las costas, fué declarado por el mismo auto apelado, sin que la señora de Ferreira haya deducido recurso alguno, Que vs de derecho y de jurisprudencia constante, que el que desiste de una accion, debe pagar las costas que haya origina do con el ejercicio de la misma, Por esto, se confirma el auto apelado de foja ciento siete, declarándose de cargo de la señora de Ferreira el pago de las costas.

Considerando respecto del segundo de los puntos materia de la apelacion, que imitándose el auto de foja ciento dos despues de dar por desistida á la señora de Ferreira, ú disponer que el juicio continúe con su esposo el doctor Francisco Ferreira, á cuyo efecto manda que se le dé intervencion, debe entenderse que no causa ú la parte del Banco gravámen que pueda fundar el reenrso de apelacion, tanto más cuanto que, como esta misma parte lo expresa en su escrito de foja sesenta y ocho, el doctor Ferreira reproduce y hace suyos los fundamentos invocados por su esposa, Por esto y de conformidad ú lo dispuesto por el artículo doscientos seis de la ley de procedimientos, se deciara mal concedidala apelacion interpuesta por el representante del Banco Nacional en liquidacion, respecto del punto considerado, Repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE, — JUAN E.
TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-389

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