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Fallos: 72:387 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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afirmados por la tercerista en su escrito de demanda, El juzgado llamó autos para pronunciarse sobre esas excepciones, Que en seguida se presentó el doctor Francisco Ferreira, esposo de la tercerista, deduciendo la misma tercería sobre los mismos bienes embargados por el Banco Nacional como de propiedad de don Julio V, Diaz, Que el Banco se opuso á que se diera intervencion alguna al doctor Ferreira en este juicio, alegando que era extraño á él y no parte, por tanto, Que en este estado la cansa, la tercerista pidió á foja... sele entregaran los documentos que había presentado, pues se iba á arreglar con el Banco y al mismo tiempo solicitó que los abogados y procuradores del Banco apreciaran sus honorarios para abonárselos.

Que despues, el Banco pidió ú foja... la proseeucion de este juicio.

Que la tercerista volvió 4 presentarse exponiendo que ella había arreglado el asunto con el Banco, y que no obstante ello, aquel se proponía continuarlo, faltando á sus compromisos.

Que en tal virtud, ella se separaba del juicio, desde que su esposo el doctor Ferreira se había presentado para que se le tuviera por parte.

Que en efecto, el doctor Ferreira se presentó pidiendo se le diera la intervencion que le correspondía en el juicio, á lo que se opuso el Banco Nacional, Y considerando: Que pendientes aun de la resolucion de este tribunal las excepciones de falta de personería de la señora de Ferreira y de defecto legal en la demanda, en cuanto ú la primera, no tendría desde luego razon de ser su pronuvciamiento desde que la señora de Ferreira, como queda constatado por su escrito de foja..., se separa del juicio, y dado ese antecedente, al que adhirió el Banco Nacional, no hay materia de pronunciamiento sobre su personería ni sobre la forma de la demanda, por

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-387

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