Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 72:388 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

38 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cuanto el desistimiento de la señora de Ferreira importa el retiro de su demanda de tercería, Que en cuanto á la persona del doctor Francisco Ferreira, que se presenta tambien iniciando la terrería sobre los mismos hienes sobre que versaba la que inició su esposa la señora de Ferreira, es procedente aceptarla como lo hizo el señor juez doctor del Campillo, por auto de foja..., que ordenaba la acumulacion de las dos tercerías que versaban sobr» los mismos bienes.

Por estas consideraciones y otras que se omiten se declara:

1" Que se da por desistida á la señora Carmen €, de Ferrcira de su tercería, quedando separada del juicio y 2 Que se da la correspondiente intervencion en el mismo al doctor Franeiseo Ferreira; 3" Que conteste el Banco la demanda de tercería, por haber desaparecido la causa del prononciamiento del juzgado sobre las excepcione- pendientos, Hágase saber y repóngase los sellos.

P. Olaechea y Alcorta.

Fallo de la Suvrema Corte Buenos Aires, Abril 23 de 1808 Vistos: Resultando que la apelacion interpuesta por el representante del Banco Nacional en liquidacion contra el auto del juez federal, corriente á foja ciento siete, se limita á la omision, en dicho auto, de la condenacion en costas á la señora Carmen Casal de Ferreira, y á la intervencion que manda dar al doctor don Francisco Ferreira.

Y considerando respecto del primer punto: que en el escrito de foja noventa y seis la señora de Ferreira, por los motivos que invoca en el mismo, pidió que se diera por concluida la gestion

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 72:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-388

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 72 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos