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Fallos: 72:385 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Fallo de la Suprema Corte Ruenos Aires, Abril 23 de 1898.

Vistos y considerando: Que, como lo dice el señor Procurador general y lo establece tambien la sentencia apelada, el caso está previsto y penado por la disposicion expresa del artículo novecientos setenta y seis de las Ordenanzas de aduana, pues que las constancias de autos demuestran acabadamente el propósito fraudulento de cambiar los bultos de mercaderfus sacados para reembarco con otros bultos que contenían mercaderías de menor valor, Por ésto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el citado funcionario y por sus fundamentos, se confirm, con costas, la sentencia apelada de foja treinta y ocho, Hágase saber con el original, y repuestos los sellos, devuélvanse,
DENJAMIN PAZ.— LUIS V, VARELA.
— OCFAVIO BUNGE, — JUAN E,

TORRENT.

T. LX E

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-385

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