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Fallos: 72:356 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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mente legal hasta que «e haga conocer la cesacion de su mandato.

3° Que la ley número 3367 que dispone « que desde su promulgacion en todo asunto de jurisdiccion voluntaria ó contenciosa en que el fisco nacional demande ó sea demandado, será exclasiva y necesariamente representado por los procuradores fiscales, y si el asunto fuese ú la Corte Suprema, por el Procurador general de la nacion en los casos que el Poder Ejecutivo lo crea conveniente podrá tambien representar al fisco, en reemplazo de los funcionarios mencionados, el Procurador del tesoro», no establece-expresamente que los procuradores adhor nombrados con anterioridad á dicha ley y en actual ejercicio de sus funciones, han cesado en su cargo, por el ministerio de esta les, el mismo, dice, de su promulgación. Al no haber pre= cepto explícito que asf lo disponga, es muy lógica la interpretacion de que la ley no se refiere á los que actualmente desempeñan el ex10, y asf lo ba declarado el Honurable Senado de la Nacion al tratar este asunto como cámara iniciadora, explicando que esta ley no tiene carácter retroactivo, segun puede verse en el acta de la sesion de 14 de setiembre de 1895, Así tambien ha interpretado el Poder Ejecutivo nacional, puesto que no ha comunicado á este juzgado, como lo ha hecho siempre, su resolucion de dar por decaidos nombramientus de esta naturaleza.

4 Finalmente, que aun enel supuesto que haya cesado en sus poderes el fiscal ad-hor, está obligado á continuar interviniendo en este asunto basta que el Poder Ejecutivo nacional disponga lo contrario, y su intervencion es siempre legítima, segun lo preseribe el artículo 1969 del Código Civil.

Por estas consideraciones, se declara: Que el procurador fiscal ad-hor doctor Molina tiene personería legal para continuar representando al Fisco, En consecuencia, convócase á las partes ála audiencia del $ del entrante, i los mismos efectos de la señalada á foja 507. Repóngase.

Daniel Goytia.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-356

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