en cuanto ála simple tentativa, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 93 de la ley nacional de 1863, la pena del artículo 62 de esa ley, que en su término medio debiera ser de cinco años y medio de trabajos forzados y muita proporcional, quedaría reducida al término medio entre la cuarta parte y la mitad, como lo ha establecdo la sentencia.
Considero justa la reduccion en el caso, por tratarse del empleode medios ineficaces para realizar el fin criminal tentado y de actos sin resultado alguno trascendental, ni perjuicio público ni privado.
Losse, además, ha hecho denuncia expontánea, de la tentativa frustrada. Prescindiendo de los móviles que lo guiaron, el hecho incontestable es, que él denunció á la autoridad la confabulacion, habiendo para ello abandonado la empresa y renunciado al propósito de realizarla, Su desistimiento y denuncia á la autoridad, es lo que la ha puesto en camino de descubrir el crimen, sin que antes de esos actos del procesado se bubiera tenido noticia alguna á su respecto, En presencia de los hechos que caracterizan el desistimiento y presumiéndolo la ley voluntario, segun el artículo 10 del Código Penal, no está sujeto á pena alguna, segun el artículo 9 precedente, Creo por ello que procede la confirmacion de la sentencia recurrida de foja 135, en cuanto á la extension de las penas que impone álos procesados Varoni y Zuech, que deja reducidas á la mitad del término medio de trabajos forzados que asigna el artículo 62 de la ley sobre crímenes contra la Nacion, disminuidas aun, por razon del delito imputado, Y que en cuanto al reo Losse, debiera ser exonerado de la pena, en virtud del desistimiento, demostrado por el abandono de la empresa y su denuncia á la autoridad, segun lo dispuesto en los artículos 9" y 10 del Código Penal.
Sabiniano Kier.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:350
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