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Fallos: 72:355 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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lectura y ratificacion la firmó S. S. y los comparecientes, doy fe.

Goytia. — E. Molina. —P.

Nolasco Arias. — Sin revocar poder : Mallet, Ante mí :

Wanuel Chereño, Secretario Fallo del Juez Federal Rosario, Agosto 29 de 1896.

Vistos: El incidente sobre la legalidad de la representacion del procurador fiscal ad-hoc doctor Federico Molina para intervenir en el presente juicio.

Y considerando: 4 Que segun prescribe el artículo 1870 del Código Civil, las disposiciones del mandato son aplicables ú las representaciones necesarias y ú las representaciones que por su oficio público deben representar determinadas clases de personas, 6 determinadas clases de bienes en todo lo que no se oponga á las leyes especiales sobre ellas.

2" Queel mandato cesa por los motivos expresados en los artículos 1960 y 4983. En el presente caso, no existiendo renovacion del mandato conferido por el poder ejecutivo nacional, ni se ha comunicado ú este juzgado por el Ministerio de Hacienda la resolucion del gobierno de sustituir en sus funciones al doctor Molina por el procurador fiscal titular ó por el procurador del tesoro, la representacion del doctor Molina es perfecta

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-355

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