lectura y ratificacion la firmó S. S. y los comparecientes, doy fe.
Goytia. — E. Molina. —P.
Nolasco Arias. — Sin revocar poder : Mallet, Ante mí :
Wanuel Chereño, Secretario Fallo del Juez Federal Rosario, Agosto 29 de 1896.
Vistos: El incidente sobre la legalidad de la representacion del procurador fiscal ad-hoc doctor Federico Molina para intervenir en el presente juicio.
Y considerando: 4 Que segun prescribe el artículo 1870 del Código Civil, las disposiciones del mandato son aplicables ú las representaciones necesarias y ú las representaciones que por su oficio público deben representar determinadas clases de personas, 6 determinadas clases de bienes en todo lo que no se oponga á las leyes especiales sobre ellas.
2" Queel mandato cesa por los motivos expresados en los artículos 1960 y 4983. En el presente caso, no existiendo renovacion del mandato conferido por el poder ejecutivo nacional, ni se ha comunicado ú este juzgado por el Ministerio de Hacienda la resolucion del gobierno de sustituir en sus funciones al doctor Molina por el procurador fiscal titular ó por el procurador del tesoro, la representacion del doctor Molina es perfecta
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 72:355
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-355¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 72 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
