54 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que encontrándose con que éste y no el procurador fiscal titular que por mandato de aquella ley lo sustituye, quien ha comparecido á esta audiencia, se ve en la forzosa necesidad, con el objeto de evitar nulidades ulteriores, de rechazar la personería del Fiscal ad-hoc, cuyos poderes han caducado con arreglo á esa ley, posterior á ésta ese nombramiento, y de pedir que, con arreglo á ella, se entiendan las diligencias pendientes y ulteriores con el procurador titular ; Que porla naturaleza de esta excepcion ella debe ser de prévio y especial pronunciamiento transfiriéndose para otra época los objetos para los que la audiencia fué designada.
Concedida la palabra al señor fiscal doctor Molina expuso :
Que ha concurrido á la audiencia porque se le ha citado á él y no al fiscal titular como representante del Fisco, porque no podía abandonar la representacion de su mandante antes que éste hubiera tomado una disposicion cualquiera tendente á establecer su representacion en juicio ; Que la ley citada por el representante de la empresa no fija el término perentorio dentro del cual el ejecutivo ha de darle cumplimiento, ni establece que ella comprenda los casos en juicios ya iniciados ó á coneluir como éste ; Que en todo caso el ejecutivo es el único encargado de cumplir esa ley y el único encargado de representar al fisco y el único que puede hacer caducar sus poderes, ordenando que otra persona lo represente ; Que de autos no consta esta resolucion, y que conforme á los precedentes establecidos en lu sentencia y escritos de foja 449 y foja 418, no se deben tomar en consideracion mientras de alg un modo no conste en el expediente ; Que no era procedente la excepcion y pedía que la audiencia se celebre ú los fines que ha sido designada, El señor juez resolvió suspender la audiencia decretada para hoy,. y llamar autos para resolver la excepcion. Con lo que terminó el acto y prévia
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:354
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