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Fallos: 72:352 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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952 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE se desprende que los procesados no tenían los elementos necesarios para llevar á cabo la falsificación.

Séptimo: Que los actos practicados por los procesados tienen tan sólo el carácter de preparatorios, sin estar en relacion directa con el delito mismo de falsificacion de billetes de banco, desde que este delito no se ha manifestado por un principio de ejecucion que demuestre la posibilidad de realizarlo, Octavo: Que los hechos antes referidos, que han dado lugar á la formacion del proceso, no constituyen una tentativa, conarreglo á lo dispuesto en el artículo octavo del Códizo Penal, y que los actos preparatorios de un delito sólo son punibles cuan= do importan una contravencion, segun lo e

Por estos fundamentos y oido al señor Procurador general, se revoca la sentencia apelada corriente á foja ciento treinta y cinco, absolviéndose de culpa y cargo á los procesados Hermann Lasse, Nicolás Varoni y Jorge Zuech, Hágase saber coa el original, y devuélvanse, BENJAMIN PAZ.— LUIS Y. VAKELA.—
ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-352

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